Constitución del Principado 17 de diciembre 1962
(modificada por la Ley N º 1249, de 2 de abril de 2002)
Considerando que las instituciones del Principado
deben mejorarse, tanto para satisfacer las exigencias de una
buena administración del país para responder a
las nuevas necesidades creadas por el desarrollo social de su
gente, nos decidimos a dar el Estado de una nueva constitución,
que, por nuestra voluntad soberana, que ahora se considera como
la ley fundamental del Estado y no se puede cambiar en términos
que arrestamos.
PARTE I EL PRINCIPADO - GOBIERNOS
Art. 1 . - El Principado de Mónaco es un Estado
soberano e independiente, dentro de los principios generales
del derecho internacional y los acuerdos específicos
con Francia. El territorio del Principado es inalienable.
Art. 2 . - El principio de gobierno es la monarquía hereditaria
y constitucional. Principado es un Estado de Derecho comprometido
a respetar los derechos y libertades fundamentales.
Art. 3. - El Ejecutivo es la máxima autoridad del príncipe.
Prince La persona es inviolable.
Art. 4. - El poder legislativo es ejercido por el Príncipe
y el Consejo Nacional.
Art. 5. - El Poder Judicial se ejerce por los tribunales.
Art. 6. - La separación de los poderes ejecutivo, legislativo
y judicial está garantizada.
Art. 7. -. El pabellón principesco se compone de armas
de la Casa de Grimaldi en el fondo blanco 's bandera nacional
consta de dos franjas horizontales iguales de rojo y blanco,
rojo en la parte superior, blanco en la parte inferior. El uso
de estos indicadores todavía rige por las disposiciones
de la Soberana Orden de 4 de abril de 1881.
Art. 8. - El idioma francés es la lengua oficial del
Estado.
Art. 9. - El católica, apostólica y romana es
la religión del estado.
PARTE II EL PRÍNCIPE, DEVOLUCIÓN DE LA
CORONA
Art.10. (modificada por la Ley N º 1249 de 2 de abril,
2002) - La sucesión al trono abierta por la muerte o
abdicación, se lleva a cabo en los descendientes directos
y legítimos del príncipe reinante, por orden de
primogenitura con prioridad masculina en el mismo grado de parentesco.
A falta de descendientes directos y legítimos, la herencia
pasará a los hermanos y hermanas del Príncipe
reinante y sus descendientes directos y legítimos de
primogenitura masculina, con el mismo grado de prioridad parentesco.
Si el heredero que fue llamado a filas en el trono con el párrafo
anterior ha muerto o renunciado antes de la apertura de la sucesión,
la devolución opera en beneficio de sus propios descendientes
directos y legítimos, de acuerdo con 'primogenitura masculina,
con prioridad en el mismo grado de parentesco. Si la aplicación
de los apartados anteriores no se llena la vacante de la sucesión
trono opera a favor de una garantía designado por el
Consejo Crown dictamen favorable del Consejo de Regencia. Los
poderes principescos son ejercidas temporalmente por el Consejo
de Regencia. Sucesión al Trono no puede funcionar en
beneficio de una persona de nacionalidad monegasca en el momento
de la apertura de la sucesión. normas de desarrollo del
presente artículo se determinará como es requerido
por los estatutos de la familia soberana, tomada por la Orden
Soberana.
Art. 11. (modificada por la Ley N º 1249 de 2 de abril,
2002) - En el ejercicio de poderes soberanos, mayoría
de edad es dieciocho. Organización y las condiciones
de ejercicio de la regencia durante la minoría de Prince
o imposible para llevar a cabo sus funciones son establecidas
por los estatutos de la Familia Soberana.
Art. 12. - El príncipe ejerce su autoridad soberana,
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y
las leyes.
Art. 13. - El Príncipe representa al Principado en sus
relaciones con las potencias extranjeras.
Art. 14. (modificada por la Ley N º 1249 de 2 de abril,
2002) - Después de la consulta con el Consejo de los
Príncipes signos Corona y ratifica los tratados y acuerdos
internacionales. Se comunica al Consejo Nacional, a través
del Ministro de Estado, antes de su ratificación. Sin
embargo, no puede ser ratificado sólo por una ley:
1 - los tratados y acuerdos internacionales que afectan a la
Constitución.
2 - Tratados y convenios internacionales cuya ratificación
es necesaria para modificar la legislación existente.
3 - tratados y acuerdos relacionados con la adhesión
del Principado una organización internacional cuyo funcionamiento
implica la participación de los miembros del Consejo
Nacional internacionales.
4 No - los tratados y convenios en los que la ejecución
tiene el efecto de crear una carga fiscal sobre la naturaleza
de los gastos o el destino internacional no es proporcionado
por la ley de presupuesto. la política exterior del Principado
ha sido un informe anual elaborado por el Gobierno y comunicada
al Consejo Nacional.
Art. 15. - Después de consultar con el Consejo de la
Corona Príncipe ejerce el derecho de gracia y la amnistía,
así como el derecho de naturalización y reintegración
nacionalidad.
Art. 16. - El príncipe da órdenes, títulos
y otras distinciones.
TÍTULO III DE LIBERTADES Y DERECHOS
Art. 17. - Los monegascos son iguales ante la ley. No hay privilegios
de ellos.
Art. 18. (modificada por la Ley N º 1249 de 2 de abril,
2002) - La ley regula la adquisición de modos de nacionalidad.
La ley regula las condiciones en que la nacionalidad adquirida
por naturalización puede ser revocada. pérdida
de la nacionalidad monegasca en todos los demás casos,
se puede proporcionar por la ley, por la adquisición
voluntaria de otra nacionalidad o Servicio hizo ilegalmente
en un ejército extranjero.
Art. 19. - Se garantizan la libertad y seguridad individual.
Nadie podrá ser procesado conforme a lo dispuesto por
la ley, ante los jueces nombrados y en la forma prescrita. Salvo
en casos de flagrante delito, nadie puede ser detenido sino
por orden razonada tribunal, que debe ser notificado en el momento
de la detención o, a más tardar dentro de las
veinticuatro horas. Toda detención debe ir precedida
de un examen.
Art. 20. - No se impondrá sanción o se aplica
en virtud de la ley. Derecho penal debe garantizar el respeto
de la personalidad y la dignidad humana. Nadie podrá
ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La pena
de muerte está abolida. Las leyes penales no pueden ser
retroactivas.
Art. 21. - El domicilio es inviolable. Ninguna casa puede llevarse
a cabo sólo en los casos previstos por la ley y en las
condiciones que prescribe.
Art. 22. - Toda persona tiene derecho al respeto de su vida
privada y familiar y al secreto de la correspondencia.
Art. 23. - La libertad de culto, la práctica pública,
así como la libertad de expresar sus opiniones sobre
todos los asuntos que están garantizados, salvo la sanción
de los delitos cometidos en el ejercicio de estas libertades
Nadie podrá ser obligados a contribuir a los actos y
ceremonias de una religión o de observar días
de descanso.
Art. 24. - La propiedad es inviolable. Nadie podrá ser
privado de su propiedad sino por causa de interés público
legalmente establecido y una justa indemnización, establecida
y pagado conforme a lo dispuesto por la ley.
Art. 25. - El derecho al trabajo está garantizado. Su
ejercicio está regulado por la ley. se ofrece prioridad
a Mónaco para la adhesión al empleo público
y privado, según lo dispuesto por la ley o convenios
internacionales.
Art. 26. - El Mónaco tiene derecho a las ayudas estatales
en el caso de la pobreza, el desempleo, enfermedad, invalidez,
vejez y maternidad, en el modo y forma que establece la ley.
Art. 27. - El Mónaco tiene derecho a la educación
primaria y secundaria gratuita.
Art. 28. - Toda persona puede defender los derechos e intereses
de la profesión o de la función de la acción
sindical. El derecho de huelga está reconocido en las
leyes que lo regulan.
Art. 29. - El Mónaco tiene el derecho de reunirse pacíficamente
y sin armas, de conformidad con las leyes que regulan el ejercicio
de este derecho sin someterla a una autorización previa.
Esta libertad no se extiende a las reuniones abiertas de aire,
que están sujetas a los reglamentos de policía.
Art. 30. (modificada por la Ley N º 1249, de 2 de abril
de 2002) - La libertad de asociación está garantizada
por las leyes que lo regulan.
Art. 31. - cualquier persona puede presentar peticiones a las
autoridades públicas.
Art. 32. - El extranjero tiene en el Principado de todos los
derechos públicos y privados que no estén expresamente
reservadas a los nacionales.
TÍTULO IV DEL DOMINIO PÚBLICO, LAS FINANZAS PÚBLICAS
Art. 33. - El dominio público es inalienable y desmantelamiento
de una propiedad pública que puede ser impuesta por la
ley. Ella trajo el desuso y en el dominio privado del Estado
o de la Ciudad, en su caso. La consistencia y la dieta en el
dominio público son determinadas por la ley.
Art. 34. - Los activos de la Corona se asignan al ejercicio
de la soberanía. Ellos son inalienables e imprescriptibles.
Su consistencia y la velocidad están determinadas por
los estatutos de la familia soberana.
Art. 35. (modificada por la Ley N º 1249 de 2 de abril,
2002) - Los bienes y derechos de propiedad en el dominio privado
del Estado será enajenable de conformidad con la ley.
Cualquier transferencia de una parte del capital social de una
empresa en la que el Estado posee al menos el cincuenta por
ciento y tiene el efecto de transferir la mayor parte de la
capital a una o varias personas físicas o jurídicas
de derecho privado se permite por la ley.
Art. 36. - El abandono de bienes inmuebles sin dueño
son del dominio privado del Estado.
Art. 37. - El presupuesto nacional incluye todos los ingresos
y todos los gastos del Principado.
Art. 38. - El presupuesto nacional refleja la política
económica y financiera del Principado.
Art. 39. - El presupuesto es el tema de un proyecto de ley.
Se ha votado y promulgado como ley.
Art. 40. - Los gastos de la Casa Real y los del Palacio del
Príncipe son establecidos por la ley de presupuesto y
llevados primero por el presupuesto general de ingresos.
Art. 41. - El exceso de ingresos sobre los gastos, que se encuentra
después de la aplicación de la contabilidad presupuestaria
y cierre se paga a un fondo de reserva constitucional. Exceso
de gastos sobre los ingresos está cubierto por un impuesto
sobre el mismo cuenta, decidió por la ley.
Art. 42. - El control de la gestión financiera es proporcionada
por un Comité de Auditoría.
TÍTULO V DEL GOBIERNO
Art. 43. - El gobierno lo ejerce, bajo la autoridad suprema
del Príncipe, el Ministro de Estado, asistido por un
Consejo de Gobierno.
Art. 44. - El Secretario de Estado es el Príncipe. Él
está a cargo de los servicios ejecutivos. Tiene la policía.
Él preside con voto de calidad, el Consejo de Gobierno.
Art. 45. - Las ordenanzas soberanas son deliberado en el Consejo
de Gobierno. Se presentan al príncipe con la firma del
Ministro de Estado, mencionan procedimientos a los que se refieren.
Están firmadas por el príncipe y la firma del
príncipe les da exigible.
Art. . 46 (modificada por la Ley N º 1249 de 2 de abril,
2002) - A continuación están exentos de la deliberación
en el Consejo de Gobierno y la presentación por el Ministro
de Estado, la Soberana Orden: - sobre los artículos de
la Familia Soberana y los de sus miembros - en los asuntos de
la Dirección de Servicios Jurídicos; - designación
de los miembros de la Casa Real, los cuerpo diplomático
y consular, el Ministro de Estado, ministros del Gobierno y
las autoridades similares, magistrados del poder judicial; -
concesión exequátur a los cónsules - de
disolver el Consejo Nacional; - confieren premios.
Art. 47. - Los Órdenes Ministeriales se discuten en el
Consejo de Gobierno y firmado por el Ministro de Estado, se
mencionan los procedimientos a los que se refieren. Se transmiten
al príncipe dentro de las veinticuatro horas de la firma
y entrará en vigor en ausencia de Prince explícita
oposición dentro de los diez días después
de que se envíe por el Ministro de Estado. Sin embargo,
el príncipe puede saber que el Ministro de Estado no
tiene la intención de ejercer su derecho a oponerse a
ciertas categorías de detenidos o encarcelados. Toman
vinculante una vez firmado por el Ministro de Estado.
Art. 48. - Salvo disposición en contrario de la ley,
la distribución de materiales entre reales órdenes
y decretos ministeriales es operado por la Orden Soberana.
Art. 49. - Las deliberaciones del Consejo de Gobierno son objeto
de minutos registrados en un registro especial y firmado, tras
la votación de los miembros presentes. El acta se hace
constar el voto de cada miembro. Se esttransmis dentro de los
cinco días de la reunión, el Príncipe,
quien podrá oponerse a las condiciones establecidas en
el artículo 47.
Art. 50. - El consejero de Estado y Ministros de Gobierno son
responsables ante el Príncipe de la Administración
del Principado.
Art. 51. - Obligaciones, derechos y garantías fundamentales
de los funcionarios públicos, así como la responsabilidad
civil y penal son las contempladas por la ley.
TÍTULO VI DEL CONSEJO DE ESTADO
Art. 52. -. El Consejo de Estado es el responsable de emitir
su dictamen sobre los proyectos de leyes y ordenanzas, sujeto
a revisión por el Príncipe también puede
ser consultado en todos los demás proyectos. Su organización
y funcionamiento se establecen por decreto soberano.
TÍTULO VII DEL CONSEJO NACIONAL
Art. 53. (modificada por la Ley N º 1249 de 2 de abril,
2002) - El Consejo Nacional se compone de veinte miembros elegidos
por cinco años por sufragio universal directo y la lista
de lo dispuesto por la ley. votantes son, condiciones establecidas
por la ley, los ciudadanos de nacionalidad monegasca de uno
o ambos sexos que tengan dieciocho años por lo menos,
con la excepción de los que se les niega el derecho a
votar por cualquiera de las razones expuestas por la ley. Art.
54. (modificada por la Ley N º 1249, de 2 de abril de 2002)
- Los votantes de la nacionalidad monegasca de uno o de ambos
sexos, de veintiún años y cinco años de
edad son elegibles, con la nacionalidad monegasca por cinco
años menos y no se ven privados de la elegibilidad para
las causas previstas por la ley. La ley determinará los
deberes, que es incompatible con el mandato del Asesor Nacional.
Art. 55. - El control de la regularidad de las elecciones está
encomendada a los tribunales, conforme a lo dispuesto por la
ley. Art. 56. - Los miembros del Consejo Nacional no incurrirán
en responsabilidad civil o penal por las opiniones o los votos
por ellos emitidos en el ejercicio de su mandato. No puede,
sin el consentimiento del Consejo, ser perseguido ni detenido
Durante una sesión a causa de un delito grave o delito
menor, salvo en caso de flagrante delito. Art. 57. - El Consejo
Nacional recién elegida reúne a los once días
después de las elecciones para elegir a sus funcionarios.
El consejero nacional más antiguo preside esta sesión.
Sujeto a la sección 74, las atribuciones del Consejo
Nacional anterior expiran el día se encuentra con el
nuevo. Art. 58. (modificada por la Ley N º 1249 de 2 de
abril, 2002) - El Consejo Nacional se reúne cada año
a la derecha en dos períodos ordinarios de sesiones.
La primera sesión comienza el primer día hábil
del mes de abril. La segunda sesión abre el primer día
laborable de octubre. La duración de cada sesión
no podrá ser superior a tres meses. La valla es hecha
por el Presidente. Art. 59. - El Consejo Nacional se reúne
en sesión extraordinaria convocada por el príncipe
o, a petición de al menos dos tercios de sus miembros,
convocada por su Presidente. Art. 60. - La Oficina del Consejo
Nacional tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos
anualmente por la Asamblea de entre sus miembros. funciones
de alcalde son incompatibles con las del Presidente y Vice-Presidente
del Consejo Nacional. Art. 61. -. Sin perjuicio de las disposiciones
constitucionales y, en su caso, medidas legislativas, la organización
y el funcionamiento del Consejo Nacional serán determinadas
por el reglamento aprobado por el Consejo de tal Reglamento,
antes de su ejecución, que se presentará a la
Corte Corte Suprema de Justicia, que resuelve sobre el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales, de ser necesario, la
legislación. Art. 62. - El Consejo Nacional aprobará
el orden del día. Esto se comunica al Ministro de Estado
al menos tres días de antelación. A petición
del Gobierno, una sesión en al menos dos deben ser dedicado
a la discusión de proyectos de ley presentados por el
Príncipe. Pero la agenda de sesiones extraordinarias
convocadas por el príncipe se especifica en la convocatoria.
Art. 63. -. Las reuniones del Consejo Nacional son públicas
. Sin embargo, el Consejo podrá decidir, por mayoría
de dos tercios de los miembros presentes, a sentarse en la cámara
's registro de las reuniones públicas, se ha publicado
en el "Journal de Monaco". Art . 64. - El príncipe
se comunica con el Consejo Nacional para los mensajes que se
leen por el Ministro de Estado. Art. 65. - El ministro de Ministros
de Estado y de Gobierno tienen sus entradas y los lugares reservados
para las reuniones del Consejo Nacional. Ellos deben ser escuchadas
cuando piden. Art. 66. -. La ley requiere el consentimiento
de la voluntad del príncipe y el Consejo Nacional de
la iniciativa legislativa corresponde al príncipe. Deliberación
y leyes electorales pertenecen al Consejo Nacional. leyes Sanciones
pertenece al príncipe, lo que les da la unión
de la promulgación. Art. 67. (modificada por la Ley N
º 1249 de 2 de abril, 2002)-Los signos facturas Prince.
Estos proyectos son presentados por el Consejo de Gobierno en
virtud de la firma del Ministro de Estado. Después de
la aprobación del Príncipe, el Ministro de Estado
presentado el. Consejo Nacional del Consejo Nacional tiene la
facultad de hacer propuestas legislativas. Dentro de los seis
meses siguientes a la fecha de recepción de la factura
por el Ministro de Estado, informará de ello al Consejo
Nacional: a) - o de su decisión de transformar el proyecto
de ley, en su caso modificado, en un proyecto de ley según
el procedimiento establecido en el apartado 1. En este caso,
el proyecto que se presenta dentro del año siguiente
a la expiración de seis meses, b) - es su decisión
de suspender el proceso legislativo. Esta decisión se
explica por una declaración escrita de la ley en el orden
del día de una reunión pública de la reunión
ordinaria programada dentro de ese período. Esta declaración
podrá ir seguida de un debate. Suponiendo que, en el
plazo de seis meses, el Gobierno no sabía el resultado
del proyecto de ley, que es, según el procedimiento establecido
en el apartado 1, transforma justo en el proyecto de ley. El
mismo procedimiento es aplicable en los casos en que el Gobierno
no ha enviado el proyecto de ley en el plazo de un año
a que se refiere el párrafo 2, a). El Consejo Nacional
tiene el derecho de enmienda. Como tal, se puede proponer adiciones,
sustituciones o eliminaciones en el proyecto de ley. Se acordó
que las enmiendas que tienen una conexión directa con
las demás disposiciones del proyecto de ley que se refieren.
La votación se produce en la factura de su caso modificado,
salvo el derecho del Gobierno a retirar el proyecto de ley antes
de la votación final. No obstante, lo dispuesto en el
párrafo anterior no se aplicarán a los proyectos
de ley que autoriza la ratificación , o el proyecto de
ley de presupuesto. Al comienzo de cada período ordinario
de sesiones, el Consejo Nacional dio a conocer, en una reunión
pública, la revisión de todos los proyectos de
ley presentados por el Gobierno del Estado, cualquiera que sea
fecha de presentación. Art. 68. - El príncipe
hacer las órdenes necesarias para el cumplimiento y aplicación
de los tratados y acuerdos internacionales. Art. 69. - Las leyes
y reales órdenes se pueden oponer a terceros que al día
siguiente de su publicación en el "Boletín
de Mónaco". Art. 70. (modificada por la Ley N º
1249, de 2 de abril de 2002) -. El presupuesto del Consejo Nacional
de votar sin contribución directa o indirecta sólo
puede ser establecido por la ley. Todo tratado o acuerdo internacional
para llevar a cabo el establecimiento de tal contribución
no puede ser ratificado en virtud de una ley. Art. 71. (modificada
por la Ley N º 1249, de 2 de abril de 2002) -. El proyecto
de presupuesto se presenta al Consejo Nacional el 30 de septiembre,
se aprobó el proyecto de presupuesto durante la sesión
de octubre del Consejo Nacional. Art. 72. - El presupuesto es
aprobado por capítulo. Las transferencias de un capítulo
a otro está prohibido, salvo lo permitido por la ley.
's presupuesto incluye, los gastos, las cantidades que se encuentran
a disposición del Ayuntamiento para el próximo
año, de acuerdo con Artículo 87. Art. 73. - En
caso de que el voto de los créditos solicitados por el
Gobierno de conformidad con el artículo 71 no se puede
llegar antes del 31 de diciembre, los créditos correspondientes
a la base se pueden abrir por orden soberano, el Consejo de
Estado escuchó. Es lo mismo con los ingresos y gastos
derivados de los tratados internacionales. Art. 74. - El príncipe
puede, después de tomar la opinión del Consejo
de la Corona, disolver el Consejo Nacional. En este caso, no
habrá nuevas elecciones en el plazo de tres meses.
TÍTULO VIII DEL CONSEJO DE LA CORONA
Art. 75. - El Consejo de la Corona tiene siete miembros de
nacionalidad monegasca, nombrados por un período de
tres años por el Príncipe. Presidente y otros
tres miembros son libremente designados por el Príncipe.
Tres miembros son nombrados por el Consejo Nacional y el exterior
su pecho. funciones Ministro de Estado y Consejero de Gobierno
son incompatibles con las del presidente o de un miembro del
Consejo de la Corona. Art. 76. - El Consejo de la Corona
se reúne al menos dos veces al año, por invitación
del príncipe. El príncipe también puede
convocar a todo momento que considere necesario, ya sea por
iniciativa propia oa propuesta del Presidente del Consejo
de la Corona. Art. 77. - El Consejo de la Corona puede ser
consultado por el príncipe de los temas en los mejores
intereses del Estado. Se puede presentar sugerencias al príncipe.
Debe ser consultado sobre los siguientes temas: los tratados
internacionales, la disolución del Consejo Nacional,
las solicitudes de naturalización y reintegración
gracia y la amnistía.
TÍTULO IX DEL MUNICIPIO
Art. 78. - El territorio del Principado como un solo municipio.
Art. 79. (modificada por la Ley N º 1249 de 2 de abril,
2002) - La ciudad es administrada por una municipalidad compuesta
de un alcalde y diputados designados por el Ayuntamiento de
entre sus miembros. votantes están en las condiciones
establecidas por el la ley, los ciudadanos de nacionalidad
monegasca de uno o ambos sexos mayores de dieciocho años
de edad, con la excepción de los que se les niega el
derecho a votar por cualquiera de las causas previstas por
la ley. son electores de nacionalidad monegasca de uno o ambos
sexos que tienen veinte y un años con nacionalidad
monegasca por lo menos durante cinco años y no se ven
privados de la elegibilidad por las razones por la ley. Art.
80. - El Ayuntamiento se compone de quince miembros, elegidos
por cuatro años por sufragio universal directo y lista.
No hay incompatibilidad entre el mandato y el Municipal Asesor
Asesor Nacional. Art. 81. - El Ayuntamiento se reúne
cada tres meses en sesión ordinaria. La duración
de cada sesión no puede exceder de quince días.
Art. 82. - Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse
a petición o con el consentimiento del Ministro de
Estado para fines específicos. Art. 83. - El Ayuntamiento
podrá ser disuelta por decreto ministerial motivada,
previa consulta al Consejo de Estado. Art. 84. - En el caso
de cese o dimisión de todos los miembros del Consejo
Municipal, una delegación especial es responsable,
por orden ministerial, para ocupar el cargo hasta la elección
de un nuevo Consejo. Se hace esta elección dentro de
los tres meses. Art. 85. - El Ayuntamiento está presidido
por el alcalde o, en su defecto, por el asistente o consejero
que lo sustituye, el orden de la tabla. Art. 86. - El Ayuntamiento
delibera en sesión pública sobre los asuntos
del municipio. Sus deliberaciones son exigibles quince días
siguientes a la notificación al Ministro de Estado,
a menos que la objeción está justificada en
la forma de orden ministerial. Art. 87. (modificada por la
Ley N º 1249, de 2 de abril de 2002) - los recursos ordinarios
del Municipio El presupuesto municipal se suministra con el
producto de la propiedad comunal, y las asignaciones presupuestarias
en la ley de presupuesto inicial para el año.
TÍTULO X JUSTICIA
Art. 88. - El poder judicial pertenece al príncipe,
que por esta Constitución delega el conjunto del año
los tribunales. Los tribunales administran justicia en nombre
del príncipe. La independencia judicial está
garantizada. 's organización, competencia y funcionamiento
de los tribunales y la situación de los jueces se fijan
por ley. Art. . 89 -. El Tribunal Supremo está integrado
por cinco miembros titulares y dos miembros suplentes los
miembros del Tribunal Supremo son nombrados por el Príncipe,
es decir , un miembro y un miembro suplente presentada por
el Consejo Nacional de fuera de su seno - un miembro y un
miembro suplente presentada por el Consejo de Estado de su
pecho miembro titular designados por el Consejo de la Corona
fuera de su pecho -presentado por un miembro de la Corte de
Apelaciones de fuera de su , -a. miembro regular presentado
por el Tribunal Civil de Primera Instancia fuera de sus filas
Estas presentaciones son hechas por cada uno de los organismo
designado anteriormente para dos personas a un asiento. Si
el príncipe no aprueba estas presentaciones, que Está
permitido pedir otros nuevos. Presidente de la Corte Suprema
son nombrados por el. príncipe Art. 90. - A. - En materia
constitucional, el Tribunal Supremo en sentencia firme: l
°) sobre el cumplimiento de las Reglas de Procedimiento
del Consejo Nacional de las disposiciones constitucionales
y, cuando proceda, medidas legislativas, de conformidad con
el artículo 61, 2) aplicaciones anulación appréciationde
validez y compensación en relación con una violación
de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo
III de la Constitución, y que no se mencionan en el
apartado B del presente artículo. B. - En materia administrativa,
el Tribunal Supremo decisión final: l °) en la
anulación por abuso de poder contra las decisiones
de las autoridades administrativas y las reales órdenes
de aplicación de la ley, así como el otorgamiento
de beneficios resultante; 2) de los recursos de casación
contra las resoluciones de los tribunales administrativos
de último recurso, 3) la demanda de interpretación
y acción sobre la validez de las decisiones de las
autoridades administrativas y las reales órdenes de
ejecución. C . - La Corte Suprema de los conflictos
de competencia. Art. . 91 . - El Tribunal Supremo delibera
o en sesión plenaria de cinco miembros, o en la sección
administrativa de tres miembros se sienta y delibera en el
Pleno: l °) en materia constitucional, 2) como juez de
los conflictos de competencia; 3 °) en materia administrativa
en prisión preventiva ordenada por el Presidente de
la Corte Suprema de Justicia y decidida por la sección
administrativa. Él se sienta y delibera en la sección
administrativa en los demás casos. Art. 92. - La Soberana
Orden establece la organización y el funcionamiento
de la Corte Suprema incluyendo las calificaciones requeridas
de sus miembros, así como inconsistencias en cuanto
a su estado, el movimiento de los miembros de la sección
administrativa, el procedimiento ante la Corte, los efectos
de las acciones y decisiones, el procedimiento y los efectos
de los conflictos de competencia y las medidas transitorias
necesarias.
TÍTULO XI DE LA REVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 93. - La Constitución no puede ser medida de
suspensión. Art. 94. - La revisión total o
parcial de esta Constitución deberá ser objeto
de mutuo acuerdo entre el Príncipe y el Consejo Nacional.
Art. 95. - Si la iniciativa del Consejo Nacional, la resolución
debe ser adoptada por una mayoría de dos tercios del
número normal de los miembros de la asamblea.
TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES
Art. 96. - Quedan derogadas las disposiciones constitucionales
anteriores. Esta Constitución entrará en vigor
de forma inmediata. Renovación del Consejo Nacional
y el Consejo de Ciudad se llevará a cabo dentro de
los tres meses. Art. 97. - Las leyes y reglamentos en vigor
seguirán siendo aplicables en la medida en que no sean
incompatibles con la presente Constitución. Ellos deben,
si es necesario, es estar en armonía, tan pronto como
sea posible con ella.
(Traducción: Herramientas Google traductor)